Tipicidad y jurisdicción de la piratería: enemigos del género humano
A ciencia cierta no hay mucha coincidencia en el origen del concepto de pirata, derivado de las diversas traducciones e interpretaciones del griego antiguo y el griego moderno. De ahí, que se diga que su origen etimológico viene del fonema latín pirata para discrepar en sus raíces griegas, que le atribuyen cualidades pirotécnicas provenientes del griego pyros (fuego), quizás, emanada de los amotinamientos en alta mar que concluía el acto delictivo prendiéndole fuego a la embarcación para eliminar todo rastro de indicios o pruebas incriminatorias e impedir la identificación de los agresores.
Existen muchas formas para referirnos a los piratas marítimos, que van desde los corsarios (del latín cursus, que quiere decir carrera), navegantes que, en razón del permiso concedido por un gobierno en un pergamino, carta o diploma, a la que se le denominaba Patente de Corso[i], se les permitía indiscriminadamente capturar y saquear el tráfico mercante de las naciones enemigas del gobierno emisor, principalmente, de países como Francia, Inglaterra y España durante la Edad Media, que atacaban embarcaciones musulmanes en el norte de África. La Patente de Corso, entonces, era un documento entregado por los monarcas de las naciones o los alcaldes de las ciudades (en su caso las corporaciones municipales) por el cual su propietario tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas. De esta forma el propietario se convertía en parte de la marina del país emisor de la patente de corso.
Así, pues, los piratas clásicos obtuvieron una licencia para robar y saquear con lo cual se legalizó su actividad delictiva transformándose en corsarios. De ellos, entre los más famosos que existieron fueron los españoles como Alonso de Contreras, quien junto a Pedro de Toledo eran antagonistas de los musulmanes y de los piratas out law, que poseían los favores de la realeza europea con quien compartían ganancias y riquezas, autodenominados corsarios cristianos, reivindicaban la fe de sus pueblos, según ellos, bajo la égida de corso de las milicias de los Austrias[ii].
Los franceses, por su parte, destacaron por su conexión con la historia mexicana, con los saqueos cometidos por el corsario francés Jean Fleury, a quien se le atribuyó hacia el año de 1521la captura del famoso Tesoro de Moctezuma, como sabemos, parte importante de ese tesoro se encuentra, actualmente, en el Museo de Etnología de Viena, en el que se halla el Quetzalapanecáyotl del antiguo emperador Mexica[iii].
En tanto en Inglaterra apareció Francis Drake, almirante de la Armada Invencible, creada por Felipe II en 1588 para atacar precisamente a los españoles, por lo que al almirante Drake, además de ser un corsario se le consideraba un mercenario.
Por otra parte, también, encontramos en esta taxonomía pirata a los corsarios berberiscos que se hicieron famosos en el siglo XVI, en la época del emperador Carlos V. Provenientes de la etnia Bereber, que es un pueblo de África del norte, ubicado al oeste del valle del Río Nilo. Los bereberes se encuentran desde el Océano Atlántico del oasis de Siwa, en Egipto, y hasta el Mar Mediterráneo; los corsarios berberiscos tenían su ámbito de influencia desde las costas del norte de África en el actual Magreb, en plena Costa berberisca, compuesto por los países de Marruecos, Argelia, Túnez y Libia, donde asentaron sus bases de operación para atacar a las embarcaciones que salían por el estrecho de Gibraltar provenientes del Canal de Suez hacia aguas del Atlántico. Los ataques berberiscos acosaron durante muchos años el tráfico marino en la zona y con mayor intensidad tras la caída de Constantinopla en 1453. Saqueaban las costas europeas del sur y capturaban -cuando no mataban o esclavizaban- a los marineros católicos europeos, aunque también se dice que estos corsarios llegaron, incluso, a las costas del Mar Rojo, del Océano Índico y el Golfo Pérsico.
Filibusteros y Bucaneros
Durante la época colonial en América, y especialmente en el Caribe surgió en contra de los países colonizadores (Inglaterra, Francia, España, Holanda y Portugal) un enemigo común, que no se caracterizaba por su ideología liberal –al menos no en el sentido abolicionista de la colonia-, sino del libertinaje y la anarquía, era la denominada Cofradía de los Hermanos de la Costa, compuesta por hombres de distintas nacionalidades a quienes se conocerá como filibusteros -del holandés vrij bouiter, el que va a capturar botín-, que en inglés se denomina freebooter y en francés filibustier; o sea los merodeadores del mar.
Refugiados en diversas islas caribeñas, preferían la comodidad de la tierra firme de Belice –que entonces era protectorado guatemalteco-. Los merodeadores del mar especializados en galeones españoles, que llegaban a las islas caribeñas, tenían mayor preferencia por los que viajaban hacia Cuba, por la cercanía con su base central de operaciones centroamericana.
Aventureros, esclavos y fugitivos, que aprendieron de los indios Arawacos del archipiélago de las Antillas a preparar el bucán (rejilla hecha de una trama de madera, utilizada para ahumar la carne de jabalí por los habitantes precolombinos), cuyo negocio de estos piratas era comerciar la carne ahumada y frutos tropicales con los barcos en travesía, pero no siempre mercaban, en muchas ocasiones simplemente los robaban. Los bucaneros sin ley a bajo con el lema “contamos con el día en que vivimos y nunca con el que habremos de vivir”. Los piratas del Caribe se encontraban en las Bahamas, en la Florida y Yucatán, Haití, Cuba, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y hasta la costa venezolana, gustaban del robo de vacas y cerdos para bucanear, de ahí, dicen el origen de los bucaneros.
Los saqueadores de navíos de ninguna manera era exclusivos de una zona del Caribe americano, eran conocidos en los puertos de casi todo el mundo, atribuyéndosele, per se, el término de puertos piratas y dentro de los más famosos en Europa el de Boulogne, Génova, Dunkerque- Canal de la Mancha; en el Mar Caribe y el continente americano los de Port Royal, New Providence, Isla de la Tortuga, Panamá, Nueva Orleáns; en África Madagascar, Túnez, Trípoli, Argel; en la India y Asia los puertos de Surat, la Costa Malabar, los puertos de la China meridional, la isla Sulú y Filipinas.
En la historia de la navegación, hay quienes, ubican la piratería, desde que el hombre aprendió a navegar y conquistó los mares, ya se fechaban encuentros con piratas con los semitas cananeos de la Fenicia histórica, que se extendía sobre una estrecha franja costera desde el Monte Carmelo hasta Ugarit. Su suelo montañoso no era apto para la agricultura lo que orientó sus actividades hacia las faenas marítimas, -no podían vivir de espalda al mar- por el contrario, considerando que eran más hábiles para la navegación de altura (alta mar) y el cabotaje, que para las propias relaciones terrestres, fue, dicen que se emprendieron a la mar, construyendo puertos a lo largo y ancho del Mar Mediterráneo, que iban desde Byblos, Sidon, Tyre; pasando por Cyrene, Leptis y Cártago hasta el estrecho de Gibraltar y circundando las islas de Chipre, Creta, Sicilia, Cerdeña; así como, las Baleares (Mallorca, Menorca e Ibiza).
En el hemisferio norte, los vikingos, que eran conocidos como los hombres del norte o los hombres del mar de acuerdo a la traducción que se haga del vocablo wik o vik in, palabras sajonas, que también significaban bahía adentro, por lo que también se los podríamos denominar los hombres del cabotaje. El término vikingo se utilizaba en la actual Escandinavia para referirse a los piratas que saquearon en drakkars (dragones nórdicos)[iv] la región –todavía recuerdo en las estelas y mamparas del Museo Náutico Vikingo de Oslo- la incursión al Monasterio de Lindisfarne en la Gran Bretaña ocurrida hacia el año 793 d.C por los vikingos que descendían de la tribu bárbara germánica de los Hérulos y Esciros del rey Odoarco.
El gran auge pirata se ubica entre los siglos XVI y XVIII, con algunos resurgimientos en el Siglo XIX, cuando los grandes piratas de la historia dominaban los mares en pleno apogeo comercial entre naciones[v]. De esta manera, podemos afirmar que la época ‘dorada’ para la piratería se recuerda por personajes como el Capitán Henry Morgan en el siglo XVI, también conocido como el filibustero galés, perpetró sus más cruentos saqueos y pillajes en el Mar Caribe entre los años 1663 y 1674, que se dedicó al robo de los puertos, fortalezas y alhóndigas en Puerto Príncipe, Puerto Bello, Maracaibo y la ciudad de Panamá.[vi] Ó, como Edward Teach, mejor conocido como ‘Barbanegra’ en el Siglo XVIII, inspirador de novelistas, poetas y cineastas, quien fuera empleado de la María Real Británica y que es recordado, entre otras cosa, por uno de sus más famosos ataques piratas en Charleston, Carolina del Sur, hacia el año de 1718 cuando incursionaba en la ciudad para saquearla, divertirse y despilfarrar las riquezas obtenidas de los abordajes en alta mar en el vecino estado de Carolina del Norte, con su buen amigo el gobernador Charles Eden, quien le otorgara un salvo conducto muy sui generis, que parecía por sus efectos una Patente de Corso para asaltar a los navíos que eran interceptados entre la isla de las Bermudas y los Estados Unidos de América –cuando no estaba en aquelarre con el gobernador Eden-. Guarecido en las Bermudas accedía con sus hombres a la ruta marítima que iba desde el Océano Atlántico, pasando por el Golfo de México hasta el puerto de Chesapeake, South Hampton Roads, Virginia y hasta el norte de los Estados Unidos en la ciudad de Pensilvania, sitios de su predicción para incursiones furtivas de robo a las ciudades.
Los tiempos de Barbanegra terminaron cuando el gobernador de Virginia, Alexander Spotswood ordenó al teniente de la flota a su mando Robert Maynard capturar vivo o muerto al famoso y protegido pirata, asediado por veloces balandras militares [vii], fue capturado y muerto en batalla el 21 de noviembre de 1718, su cabeza fue colgada, para asombro de todos, en el bauprés del navío HMS Pearl desde el mismo momento en que fuera decapitado y trasladado a Virginia como prueba de su captura [viii].
Inspirado en las andanzas de Barbanegra o probablemente de otros piratas, corsarios o bucaneros –no lo sabemos con certeza- José de Espronceda[ix] exaltó las cualidades de los piratas por su original personalidad, desprendido de los convencionalismos tradicionales de la vida cotidiana en sociedad, lo representó libre y conquistador, y quizá, recordando a Edward Teach, dijo alguna vez “…que para ser tratado como prisionero de guerra y no como pirata, en caso de ser capturado y evitar ser colgado de alguna entena[x], quizá en su propio navío deberá traer consigo una Patente de Corso…” -Lo que sí es seguro-, es que su admiración por la gente de mar lo llevó a componer en 1842 la “Canción Pirata”, que en algunos de sus fragmentos dice el escritor del Romanticismo español:
Canción Pirata
Con diez cañones por banda,
viento en popa, a toda vela,
no corta el mar, sino vuela
un velero bergantín.
Bajel pirata que llaman,
por su bravura, El Temido,
en todo mar conocido
del uno al otro confín.
La luna en el mar riela
en la lona gime el viento,
y alza en blando movimiento
olas de plata y azul;
y va el capitán pirata,
cantando alegre en la popa,
Asia a un lado, al otro Europa,
y allá a su frente Istambul:
Navega, velero mío
sin temor,
que ni enemigo navío
ni tormenta, ni bonanza
tu rumbo a torcer alcanza,
ni a sujetar tu valor.
Veinte presas
hemos hecho
a despecho
del inglés
y han rendido
sus pendones
cien naciones
a mis pies.
Que es mi barco mi tesoro,
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
José de Espronceda, 1842.
Otra oda dedicada a ‘Barbanegra’ fue la atribuida a Benjamín Fránklin, quien recordara el momento en que fuera capturado y muerto por Maynard, poema que no exaltaba, evidentemente, las andanzas de Blackbeard (por su nombre en inglés), sino que denotaba su desprecio por aquél hombre.
Come all you jolly sailors
You all so stout and brave;
Come hearken and I’ll tell you
What happen’d on the wave.
Oh¡ ‘tis of that bloody Blackbeard
I am going now for to tell;
And as how gallant Maynard
He soon was sent to hell.
Atribuido a Benjamin Franklin[xi]
Hemos visto algunos de los piratas más famosos de la historia, de entre tantos que se destacaron en el esplendor pirata, desde el siglo de los incunables corsarios hasta los bucaneros decimonónicos y de entre los cuales, ya sólo mencionaremos brevemente unos cuantos como John Rackham, alias Jack el Calicón, de origen inglés que se convirtió en pirata turco; el británico Aruy Barbarroja; el francés Henry Avery, también llamado Ben the long; el portugués, Bartolomeo; el irlandés Howell Davies o como el holandés bufón, Stede Bonnet, entre otros muchos que llenaron páginas en la historia de la navegación[xii].
Los sucesos de los que todos hemos dado cuenta en África y en el Pacífico Sur, específicamente en Somalia, Indonesia y Malasia, han constituido otro momento de gran relevancia para la historia marítima, su regulación y sanción; para el Derecho Internacional debido a sus implicaciones, políticas, económicas y jurídicas; para el Derecho Internacional Humanitario y para los Derechos Humanos por las dificultades que afrontan los Estados para revertir el ne varietur de la piratería marítima.
África ha sido el escenario de incontables guerras civiles durante los siglos XX y XXI; la somalí, a inicios de la década de los noventa, ha tenido como efecto la piratería en el cuerno de África, amenaza que ha ido creciendo desde 2005 preocupantemente.
Más de 30, 000 barcos recorren rutas en las costas de Somalia, para las cuales el peligro ha incrementado estadísticamente; en 2005 se registraron 37 ataques de piratas, y a pesar de que la cifra disminuyó a 17 en 2006 y a 35 en 2007, en 2008 se registraron 97 ataques.[xiii] En 2009 las cifras han roto estos récords, por lo que es necesaria acción inmediata.
Al respecto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ha emitido una serie de resoluciones entre las cuales la resolución 1846 emitida el 2 de diciembre de 2008, autorizó a los Estados y organizaciones regionales a entrar en las aguas territoriales de Somalia durante los próximos doce meses para combatir los actos de piratería y robos armados en la mar, siempre que sean anunciadas anticipadamente y reciban la aprobación del Gobierno Federal de Transición Somalí[xiv].
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[xv] o también conocida como la Constitución de los Océanos, y que entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, regula la piratería de su artículo 100 al 106. En su artículo 105, determina que los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento de un buque o aeronave pirata o que sea capturado como consecuencia de actos de piratería o en poder de piratas, podrán decidir las penas que deban imponerse a estos[xvi]. Sin embargo, el 6 de marzo de 2009, la Unión Europea y Kenia realizaron un Canje de Notas sobre las “condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la Fuerza Naval de la Unión Europea (EUNAVFOR), dirigida por la Unión Europea, para facilitar el procedimiento jurisdiccional al que se someterá a los piratas”[xvii]; de esta forma, se intenta evitar que los países que no tengan tipificado el delito de piratería tengan que dejarlos en libertad. También, los Estados Unidos de América ha firmado memorándums con Kenya para juzgar en este país a los piratas que capture.[xviii]
El término pirata, desde luego, califica a las acciones llevadas a cabo por personas en embarcaciones y, desde mediados del siglo XX, en aviones, para retener por la fuerza a las tripulaciones y pasajeros; así como, a los propios vehículos para transporte de personas o bienes. Esta definición es dada por organismos como la Organización de las Naciones Unidas. [] Sin embargo, varios autores expertos en piratería, como el alemán Wolfram Zu Mondfeld, amplían la piratería a aquellos ataques realizados desde el mar contra buques y posiciones en tierra para robar o conquistar, pero sin hacerlo en nombre de ningún Estado, al menos oficialmente[xix].
Por su parte, las últimas resoluciones del Consejo de Seguridad respecto a la piratería en Somalia como la resolución S/RES/1872 (26 de mayo de 2009), autorizó a los Estados miembros de la Unión Africana a que mantengan la AMISOM[xx] hasta el 31 de enero de 2010 para que ejecute su mandato actual.[xxi] Por otra parte, el Consejo destacó la obligación de todos los Estados de cumplir las medidas impuestas en la resolución 733 (1992) que impuso un embargo general y completo de armas y de la resolución 1844 (2008) que impuso una serie de sanciones selectivas y llamó todos los Estados que tengan capacidad para hacerlo a concluir acuerdos especiales o arreglos con los países que lo deseen, para la custodia de los piratas capturados y facilitar las investigaciones y su procesamiento judicial. Afirma que las medidas impuestas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y desarrolladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no serán aplicables a las armas y el equipo militar destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones regionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 6 supra con el propósito de reprimir actos de piratería y robo a mano armada en el mar. [xxii]
Además, mediante la determinación número S/RES/1846 del 2 de diciembre de 2008 autorizó a los Estados y organizaciones regionales a entrar a las aguas territoriales de Somalia durante los próximos doce meses para combatir los actos de piratería y robos armados en el mar. Estas incursiones navales deberán ser anunciadas anticipadamente y recibir la aprobación del Gobierno Federal de Transición de Somalia, para que a su vez notificaran su decisión al Secretario General de la ONU. Dicha resolución se encuentra estrechamente ligada con una resolución anterior (S/RES/1844 del 20 de noviembre de 2008), por la que solicita a los Estados congelar los activos financieros de las personas o entidades vinculados a los piratas que actúan frente a las costas de Somalia. Y, aún más, instó a los Estados a desplegar buques de guerra y aeronaves militares en alta mar para reprimir los actos de piratería frente a la costa de Somalia.[xxiii]
De acuerdo al texto vigente de la Convención del Mar, en su artículo 101 se define la piratería como cualquier acto ilegal de violencia, detención o de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en alta mar, personas, bienes a bordo de ellos o que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata y que tenga por objeto incitar o facilitarlos intencionalmente dichos actos. Empero, existe una gran ambigüedad respecto de quienes podrán someter bajo su jurisdicción a los piratas detenidos, toda vez que, el artículo 107 que a la letra dice:
ARTÍCULO 107
Buques y aeronaves autorizados para realizar apresamientos por causa de piratería.
Sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería.[xxiv]
No determina con claridad bajo que jurisdicción se sujetaran las naves piratas y los piratas, pues, si bien establece en los artículos 110 y 111 del instrumento internacional en cita, el derecho de visita y el derecho de persecución, no especifica que Estado ejercerá la litis, en los casos hipotéticos en que dichos derechos se ejerzan justificadamente en aguas territoriales de un Estado fallido[xxv] como Somalia (según The Fund for Peace in the Failed States Idex, 2009[xxvi]) o que no tenga pabellón la nave pirata y su captura ocurra en alta mar; o que simplemente, el Estado ribereño no tenga tipificado el delito en su legislación interna nullum crime, nula poena sine lege (ver el caso español).
Además, habrá que tomar en cuenta las grandes distancias que en ocasiones deben recorrerse para llevar ante la ley a los presuntos piratas. El problema de los traslados para un debido proceso de los indiciados no resulta ser un problema menor, cuando por la nacionalidad de la embarcación le corresponde ser juzgado en un Estado al otro lado del mundo, ante estos problemas han proliferado los ataques piratas en los albores del Siglo XXI en la mar de nadie.
Las soluciones que se barajan para resolver el problema jurídico son básicamente tres de acuerdo al especialista Alfredo Salazar López en derecho del mar[xxvii]:
a) Ampliar el mandato de la CONVEMAR para que, efectivamente, se procese a los responsables de las infracciones cometidas en contra de la convención internacional, hecho que parece poco probable por el difícil consenso que significaría el común acuerdo de los Estados Parte.
b) Generar acuerdos internacionales en las regiones de mayor afectación entre los países vecinos para cubrir las zonas con mayores ataques como en el Golfo de Adén, el Mar Caribe y el Pacífico Sur, también carente de operatividad práctica por las razones ya referidas. Circunstancia que sólo lograría la migración del problema y no lo resolvería.
c) La creación de un nuevo tribunal internacional o salas ad hoc en los ya existentes, se perfilan como una alternativa, ya explorada por la comunidad internacional en el pasado, ahí tenemos el Tribunal Especial para Sierra Leona, la Corte Penal Internacional para Ruanada, la Corte Penal Internacional para la ex – Yugoslavia o el Tribunal Internacional de Camboya. Sin embargo, estos tribunales creados post ante y reactivos, se suele decir que carecen de legitimidad por considerárseles parciales, aunque no lo sean, por el hecho de que juzgan sobre la base de la condena previa internacional y que van en contra de los principios básicos de derecho general de no crear leyes, ni tribunales especiales para sujetos determinados. Aunque claramente su creación ha sido in extremis necesaria y han contribuido, sin duda alguna, al desarrollo del Derecho Internacional.
De esta manera, en nuestra opinión, la alternativa se dibuja en impulsar las facultad interpretativa de la Corte Penal Internacional, para que por la vía de la jurisprudencia se advierta, que no existen especiales problemas para equiparar algunos delitos como el de la piratería, que bajo ciertas condiciones, podrían constituir delitos contra la humanidad, si consideramos a los piratas como hostes humani generis (enemigos del género humano). La piratería desde 1856 fue examinada por la Conferencia de París y se le tipificó, precisamente como un delito contra la humanidad. Su posterior codificación la definió en el derecho internacional como “todos los actos de violencia en mar abierto”, ello, tras los trabajos del Raport on Piracy y la inclusión del artículo 15 en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar del 29 de abril de 1958 y que entrara en vigor el 30 de septiembre de 1962 se codificó el delito de piratería marítima como:
- Cada acto ilegal de violencia, detención o robo, cometido para fines propios por la tripulación o pasajeros de un barco o avión privados y dirigidos: a) contra un barco o avión en alta mar o contra personas o bienes que se encuentren a bordo; b) contra barco o avión, persona o bienes que se encuentran en un lugar no supeditado a la jurisdicción de ningún Estado.
- Cada acto de participación voluntaria en operaciones realizadas en un barco o avión, si el que lo hace tiene conciencia de que lo que ocurre tiene carácter de piratería.
- Cada acción que tenga por objeto ayudar o instigar conscientemente a los actos definidos en los puntos 1 y 2.[xxviii]
En este punto podemos advertir la aparición del bien jurídico protegido internacionalmente (la humanidad): –dice Mercedes García Arán- “…es el afectado por la desviación de los propios órdenes institucionales internos, desde los mismo aparatos estatales que han fallado en prevenir una actuación delictiva, sistemática y generalizada de violación de los derechos humanos como forma ilegal (o para legem) de control del orden político”.[xxix] Entonces, podemos advertir que equiparar el delito de piratería a delitos contra la humanidad puede ser la forma legal, que la comunidad internacional, a través de los Estados, están interesados en conseguir para prevenir, y en su caso, investigar, juzgar y sancionar el delito de piratería de acuerdo a los nuevos paradigmas internacionales, que han superado en la realidad las fórmulas anteriores de jurisdicción.
Como ocurrió en el caso del buque petrolero el Marqués de la Ensenada rescatado de manos piratas por las fuerzas navales españolas en el Golfo de Adén, los protocolos operativos a bordo de los barco oficiales españoles establecen que en caso de la detención de piratas, éstos deberán ser presentados ante la Audiencia Nacional para revisar el ámbito de la competencia española, aunque el tipo penal de piratería no está contemplado en el Código Penal vigente de España[xxx], motivo por el cual, decidieron entregarlos a las autoridades de Kenya para que sean juzgados, pero, sin lograr realmente determinar la legalidad de la jurisdicción keniana; otro caso fue el del buque francés Nivose, que también fue rescatado por españoles y que los detenidos fueran presentados ante las autoridades de la República de las Seychelles[xxxi].
Así pues, reiteramos nuestra postura, si es interés de la comunidad internacional enjuiciar a los piratas del Siglo XXI bajo la jurisdicción internacional debidamente fundamentada, entonces debe considerarse que la piratería atentan contra el género humano, no de ahora sino de siempre, y que constituye por sí, un delito de orden internacional equiparable a crímenes contra la humanidad o lesa humanidad.
Equiparar la descripción de la conducta de estos individuos a crímenes de lesa humanidad de acuerdo al Estatuto de Roma de 1998 podría dotar a la Corte Penal Internacional de un instrumento jurídico idóneo para castigar a los bucaneros modernos que surcan los océanos del mundo, será entonces tarea exaequo et bono de los ministros de dicho tribunal internacional observar en equidad y justicia si la conducta típica puede o no de equipararse y en que contexto.
Por Ulises Sandal Ramos Koprivitza, a 12 de octubre de 2009.
Bibliografía
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Electrografía
-http://www.un.org/spanish/sc/committees/751/resolutions.shtml
-http://www.un.org/sc/committees/751/pressreleases.shtml
-Sitio oficial de la International Maritime Organization: http://www.imo.org/
-Sitio oficial del Tribunal del Mar: http://www.itlos.org/
-Sitio oficial de la Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/
-Sitio oficial de la Unión Africana: http://www.africa-union.org/
-Sitio oficial de la Audiencia Nacional de España: http://www.audiencianacional.es/index.php
[i] Las patentes de corso fueron muy utilizadas en la Edad Media y en la Edad Moderna cuando las naciones no podían costearse marinas propias o no lo suficientemente grandes. Además de ser utilizadas por las potencias europeas, también fueron utilizadas por las naciones americanas durante las guerras de Independencia.
[ii] La Relación del suceso de la venida del tirano chino del gobernador Guido de Lavezares (1575): Épica española en Asia en el siglo XVI: Edición, transcripción y notas (incluye facsimil del manuscrito original), Juan Francisco Maura. Lemir (Departamento de Filología Hispánica de la Universidad de Valencia), <http://parnaseo.uv.es/Lemir/Textos/Maura/Index.htm> 2004.
[iii] Que según la tradición perteneció al gran tlatoani Moctezuma Xocoyotzin (1466-1520), y que ha sido reclamado sin éxito por el gobierno mexicano en varias ocasiones al gobierno austriaco. Ello, pese a las iniciativas del Museo Nacional de Antropología e Historia Natural de México.
[iv] Drakkar: barco velero largos y estrechos de fácil navegación.
[v] Viking Ship Museum de Roskilde, Denmark, http://vikingeskibsmuseet.dk/index.php?id=1302&L=1
[vi] Alexandre Olivier Exquemelin, Los bucaneros de América, (traducción del Dr. de la Buena Maison – edición de Carlos Barral) (noviembre de 1999), NEB, Baleares, España, pp267.
[vii] La balandra es una embarcación pequeña de vela con un solo palo, Diccionario de la real academia española, Diccionario Marítimo Español. Madrid Imprenta Real (1831).
[viii] El bauprés es uno de los mástiles de una embarcación de vela, concretamente el que sale casi horizontalmente por la proa. Está unido al casco y lo remata, más a proa, otro palo llamado botalón. Ambos sirven para afirmar la arboladura del palo trinquete. Por encima de ambos se coloca una red denominada red de chinchorito. Tratado de Maniobra y Tecnología Naval, J.B. Costa. Formentera, 1982.
[ix] José de Espronceda nació en 1808, en el pueblo de Almendralejo, Badajoz, España, estudiante salmantino, fundó la sociedad secreta de Los numantinos, cuya finalidad era “derribar al gobierno absoluto” fue uno de los máximos exponentes de la poesía del Romanticismo español.
[x] Entena, vara o percha encorvada y muy larga en la que se enverga la vela latina. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, Espasa, Vigésima Segunda Edición, Madrid, 2001.
[xi] “Venid, alegres marinos, tan fornidos y bravos todos!, venid, atended y os contaré lo que sucedió en la mar. ¡Ay!, es del sanguinario Barbanegra de quien os voy a contar; y sobre cómo el galante Maynard al infierno pronto lo envió”. Atribuido a Benjamín Fránklin.
[xii] Defore, Daniel, Historia general de los robos y asesinatos, NEB, Baleares, España, 2006, pp. 745.
[xiii] Cruz, Guadalupe, Piratería en Somalia, Diario El País ,20 de noviembre 2008, http://www.elpais.com/graficos/internacional/Pirateria/Somalia/elpgraint/20081027elpepuint_1/Ges/|
[xiv] Consejo de Seguridad, Resolución 1846/08, ONU, http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/630/32/PDF/N0863032.pdf?OpenElement
[xv] Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[xvi] Op.Cit., Ibidem.
[xvii] Diario Oficial de la Unión Europea, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:079:0047:0048:ES:PDF
[xviii] BBC Londres, 16 de abril de 2009, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/8003031.stm
[xix] Zu Mondfeld, Wolfram, Das grosse Piratenbuch, Bertelsmann, German, 1976, pp.368.
[xx] The African Union Mission to Somalia (AMISOM) es una misión pacificadora operada por la Unión Africana con la aprobación de las Naciones Unidas y que se constituyó el 19 de enero de 2007.
[xxi] S/RES/1863 (16 de enero de 2009). Renovó el mandato de la Misión de la Unión Africana a Somalia (AMISOM) y da el primer paso para una eventual misión de paz en Somalia.
[xxii] Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas S/RES/1853 (19 de diciembre de 2008) y S/RES/1851 (16 de diciembre de 2008).
[xxiii] Fuente: http://www.un.org/spanish/docs/sc09/scrl09.htm
[xxiv] United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982
Overview and full text, Last updated, 08/April, 2009. http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm
[xxv] Término utilizado por el ex- Secretario General de la ONU, Kofi Annan en una conversación con Hu Jintao en China: “We can’t afford another failed State like Afghanistan”, Comunicado de Prensa de la ONU, SG/T/2345 de fecha 16 de octubre de 2002.
[xxvi] http://www.fundforpeace.org/web/index.php?option=com_content&task=view&id=99&Itemid=323
[xxvii] Ver ponencia Piratería: problemas globales, soluciones globales, XXIII Congreso Anual de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI) 8-10 de octubre d e 2009, Boca del Río Veracruz, Piratería: problemas globales, soluciones globales.
[xxviii] Edmund Jan Osmañczyk, Enciclopedia Mundial de Relaciones Internacionales y Naciones Unidas, Fondo de Cultura Económico, México, Madrid, Buenos Aires, 1976, pág. 883.
[xxix] García Arán, Mercedes, Crimen internacional y jurisdicción internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 373.
[xxx] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, consultado en, http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035133&lang=es_es&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/HomeJusticia, el 20 de mayo de 2009.
[xxxi] República de las Seychelles es un grupo de 155 islas ubicadas en el océano Índico.